Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida

28 noviembre 2018

El Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida representan una opción que muchas personas deciden escoger cuando planean dejar en herencia su patrimonio y el valor derivado de un seguro de vida. Son muchas las aseguradoras que ofrecen seguros que le permiten a la familia obtener una suma de considerable valor cuando un familiar fallece.

Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida

En la mayoría de los casos, las personas que acceden a dicho tipo de recurso, mantienen el secreto sobre el seguro de vida. Por lo que es común que a la hora de identificar las últimas voluntades se descubra, no solo la existencia de dicho seguro, sino también la aseguradora que emitió la póliza y el modo en que se debe distribuir el monto de la indemnización.

Pero, ¿cómo se realiza la gestión correspondiente para validar esto? Se trata de un proceso que empieza tras cumplidos los 15 días de fallecimiento de la persona. Eso sí, es importante que la misma persona haya confesado en vida la existencia de sus últimas voluntades. Esto es un trámite que queda archivado y avalado por un notario.

Existe una diferencia clara entre Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida. La primera alude al testamento, mientras que la segunda hace referencia directa a la póliza de seguros establecida a través de la aseguradora.

La petición para que el notario permita acceder a esta documentación debe realizarse junto con el certificado de defunción de la persona. Actualmente, esta petición puede tramitarse  a través de la plataforma: https://sede.mjusticia.gob.es. Por lo general una notaría entrega estos documentos tras cumplidos 7 días. Sin embargo, otras pueden hacerlo de manera inmediata.

O bien, se puede diligenciar directamente en la notaría que indicó la persona en vida. En este caso es necesario descargar el formulario modelo 790. Además de esto, el familiar debe realizar el pago de un determinado valor exigida para estos trámites. El pago puede hacerse tanto online como en una entidad bancaria.

Una vez con estos documentos en mano es posible llevarlo a la agencia aseguradora para que siga las pautas dejadas por el familiar fallecido. El dinero que representa la indemnización se pagará de acuerdo a cada una de las especificaciones allí descritas.

¿Y si el familiar no dejó descrito cómo dividir el Seguro de Vida?

Sin embargo, puede ocurrir que el familiar no haya dejado indicaciones sobre la distribución de la indemnización del Seguro de vida. En este caso se pagará de acuerdo a las normativas que existen en el marco jurídico español. Hay que tener presente que dadas estas circunstancias,  lo mejor es contratar los servicios de un abogado.

Si estás pensando en dejar un testamento donde se indique el modo en que se debe repartir tu patrimonio logrado en vida, o bien, si has decidido adquirir un seguro de vida que será entregado a tus familiares, esta es una gestión que se debe tramitar a través de una notaria. O en el caso de la póliza, directamente en la aseguradora.

Lo más interesante de este seguro es que puede ser modificado a lo largo de tu vida. Si cambias de idea sobre cómo repartir tu patrimonio, todo es cuestión de apersonarse en la notaría y pedir la modificación de tu testamento.

Lo cierto es que el dejar un Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Vida es una opción perfecta para que el patrimonio de una persona pueda ser distribuido de manera directa y rápida, a diferencia de lo que supone el seguir las pautas indicadas por la ley, bajo el apoyo (y costo económico) de un abogado especializado en este tema.

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