¿Cuántos dias libres por fallecimiento de un familiar me corresponden?

13 diciembre 2018

La muerte de un familiar es un hecho por el que, desgraciadamente, todos debemos pasar en algún momento. Quizás aún no hayas tenido que pasar por la experiencia de pedir unos días en el trabajo por la muerte de un familiar peo sí te lo hayas preguntado. En Golpe te aclaramos cuántos días libres por fallecimiento de un familiar te corresponden y a qué familiares se refiere este derecho.

Días libres por fallecimiento de un familiar

Según el Artículo 37. Descaso semanal, fiestas y permisos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, corresponden dos días libres por fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro en caso de necesitar hacer un desplazamiento.

«Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.» 

Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

Por si no tienes claro qué familiares entran en esta categoría te lo explicamos fácilmente:

  • Primer grado de consanguinidad: Padre, madre e hijxs.
  • Primer grado de afinidad: Pareja y suegrxs.
  • Segundo grado de consanguinidad: Hermanxs, abuelxs y nietxs.
  • Segundo grado de afinidad: Cuñadxs.
  • Tercer grado de consanguinidad: Tíxs, sobrinxs, bisabuelxs, biznietxs.
  • Cuarto grado de consanguinidad: Primxs.

Solo disponemos de días libres por fallecimiento de los familiares que entran en las dos primeras categorías de consanguinidad y afinidad. Para el resto de familiares habría que pedir días de libre disposición o de vacaciones. Al igual que si necesitamos más de dos o cuatro días, según el caso.

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