Herencias: cómo se reparten los bienes

29 agosto 2019

Las herencias son un acto jurídico por el cual una persona que fallece, transmite sus bienes (dinero, propiedades y deudas incluso) y obligaciones a otra u otras personas. Los herederos son aquellos que reciben el testamento y pasan a ser titulares de esos bienes.

Hoy en día las herencias han cambiado mucho, como bien se sabe por la historia, en la antigüedad, existían las herencias de carácter patrilineal donde solo heredaban los hombres, la primogenitura en la que solo heredaba el primogénito… Actualmente esto está mas equiparado y por lo general suelen ser igualitarias.

El testamento siempre es un acto que se lleva a cabo de manera voluntaria por el cual la persona que lo suscribe, declara a quién dejará sus bienes después de fallecer. En otros casos además de bienes puede declararse también el reconocimiento de los hijos. En este artículo explicábamos cómo y dónde hacer un testamento para que tengas en cuenta los pasos a seguir.

Herencias con testamento

En las herencias en las que existe testamento, se sabe o puede comprobarse si se solicita el certificado de últimas voluntades. Ya que recordemos que testamento y certificado de últimas voluntades no es lo mismo. En este artículo te explicamos en qué consiste el certificado de últimas voluntades y cómo tramitarlo.

Herencias sin testamento: declaración de herederos

En el caso de no existir, como mucha gente piensa, no es el Estado quien se queda con los bienes de una persona, sino que se hace una declaración de herederos, que puede solicitarla cualquiera que tenga un interés legítimo sobre la herencia del fallecido. Esta se tramitará ante notario, por lo general en la localidad en la que residía dicha persona o bien en la que tuviera mayor parte de su patrimonio.

Entrado el año 2015, ya no solo pueden solicitar la declaración de herederos familiares directos como: cónyuge, ascendientes y descendientes, sino también herederos colaterales.

Para realizarla deberán acudir dos testigos y además adjuntar la siguiente documentación: certificado de últimas voluntades, certificado de defunción, DNI del fallecido, certificados de nacimiento o defunción de los descendientes, certificado de matrimonio si lo hubiera.

Habitualmente en los casos en los que no existe testamento los herederos van en el siguiente orden:

  • Si el fallecido no tiene hijos: corresponde la mitad en usufructo a su viudo/a y lo restante a partes iguales a sus padres si es que aun viven, y si no a abuelos o ascendientes. Si no viviesen ninguno de los anteriores el orden sería: a sus hermanos, hijos de sus hermanos, después tíos y si no hubiera a primos de primer grado.
  • Si el fallecido tiene hijos: se dividirá entre todos ellos a partes iguales y si además tiene cónyuge, a éste le corresponderá un tercio de la herencia en usufructo y la mitad de los bienes que sean gananciales.

 

Herencia legítima

El testador o persona que hace el testamento no es libre del todo para repartir sus bienes tal como le parezca. Existe la legítima, que no es más que la herencia que le corresponde siempre a los hijos, ascendientes y al cónyuge.

En ese caso a los descendientes e hijos les corresponden dos tercios de la herencia, de los cuales: un tercio debe ir para los hijos y el otro tercio para los hijos y nietos (este segundo tercio puede distribuirse libremente).

Al cónyuge, le corresponde un tercio de la herencia en usufructo si se tienen hijos. Si no hubiera hijos y solo hubiera ascendientes, al cónyuge le corresponde en usufructo la mitad. Y si no hubiera ni hijos ni ascendientes, al cónyuge le corresponderían dos tercios en usufructo.

Solo los ascendientes tienen derecho a parte de la herencia si el fallecido no tiene hijos, de tal manera que si hubiera cónyuge, este queda con dos tercios y los ascendientes con un tercio.

Estos supuestos son para los casos en los que se aplica el “Derecho Común”, ya que hay en ciertas comunidades autónomas que se rigen por los “Derechos Forales” como: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

Blog
Ir al contenido