[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando ha fallecido un familiar, dependiendo de la relación que tuviera con nosotros, podemos tener la posibilidad de solicitar la pensión de viudedad. Es importante saber que, para realizar esta petición, tienes que llevar a cabo una serie de trámites después del fallecimiento. En este artículo te contamos todo lo que debes saber.
Datos necesarios para solicitar la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una prestación económica que cuenta con carácter vitalicio. La otorga directamente el Estado y solo se concede a las personas que han estado casadas con el fallecido o han sido pareja de hecho. Veamos con más detalle todo lo que necesitas aportar para que te la concedan.
Documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad
Si necesitas pedir una pensión de viudedad, debes aportar la documentación necesaria para ello. En este sentido, los documentos que presentes dependerán de varios factores. Primero, si eres español, tu principal documento a aportar será el Documento Nacional de Identidad, conocido como DNI.
En el caso de que seas extranjero residente o no residente en España, habrá que aportar el pasaporte en vigor. En su defecto, puede aportar el documento de identidad de su país, siempre que esté vigente, así como el Número de Identificación de Extranjero, conocido como NIE.
Si el solicitante es menor de edad, hay que presentar la documentación acreditativa del representante legal. En este sentido, si hablamos de un tutor institucional, tiene que aportar el CIF o NIF.
Por otro lado, para poder pedir la pensión de viudedad también debes aportar la Certificación del Acta de Defunción del fallecido.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si has estado casado con el fallecido. En este caso, hay que presentar el Libro de familia, el acta del Registro Civil o el documento extranjero que sea equivalente. Por supuesto, los documentos deben ser legales y estar sellados y, si fuera necesario, traducidos.
En el caso de que el fallecido estuviera separado o divorciado de la persona que demanda la pensión, hay que presentar la sentencia judicial que acredite dicha situación.
Y finalmente, si erais pareja de hecho, la documentación a aportar es el Certificado de pareja en el registro, actas del Registro Civil en donde se indique que el solicitante no estaba casado o separado de otra persona, Certificado de empadronamiento del ayuntamiento que corresponda para acreditar que esas personas han mantenido una relación de convivencia de al menos 5 años anteriores al fallecimiento y, por último, la acreditación de los ingresos que tiene el solicitante en el año natural inmediatamente anterior al fallecimiento, así como del mismo año del deceso.
Periodo de tramitación de la pensión
Tras el fallecimiento, la solicitud se tiene que presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Hay que tener claro que este proceso lo puedes iniciar en el momento que quieras tras el deceso. Eso sí, dependiendo de cuándo realices la solicitud, así la comenzará a contar la retroactividad de la prestación. La misma solo se establece como máximo, a los 3 meses previos desde que se presentan los documentos.
Después de presentar la solicitud, el organismo que corresponda tiene un plazo de 90 días para dar una respuesta.
Cuándo se empieza a cobrar la pensión de viudedad
Es importante saber que la pensión de viudedad se paga de manera mensual. Esta cuenta con dos pagas extraordinarias en julio y noviembre. La excepción es para las pensiones por accidente de trabajo o enfermedad. Estas pagas extra se reparten entre las mensualidades ordinarias.
En el caso de causantes en alta, asimilada al alta o no alta, la pensión se puede empezar a cobrar justo al día siguiente a la fecha del hecho causante, siempre que la solicitud la presentes entre los 3 meses siguientes al fallecimiento.
Si hablamos de causantes pensionistas, se cobra el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante. De igual modo, en este caso, también debes presentar la solicitud en los 3 meses siguientes al deceso.
Qué cuantía te corresponde
La cuantía se calcula aplicando a la base reguladora el 60 %. Los requisitos son tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión, no contar con ingresos y no tener rentas que superen los 7347,99 euros al año.
Si el solicitante tiene cargas familiares y un bajo nivel de ingresos, el porcentaje puede llegar al 70 %.
Trámites después de un fallecimiento
Tras un fallecimiento, es fundamental comunicarlo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Tendrás que aportar el certificado de defunción dentro de los 3 meses después de la fecha de fallecimiento.
Otra buena opción para realizarlo es contratar un seguro de decesos. La compañía será la que se encargue de todo el papeleo que corresponda.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]
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